Texto oficial
Artículo 1º.- La prevención, diagnóstico y control
de la infección provocada por el virus de inmunodeficiencia
humana (VIH), como la asistencia y el libre e igualitario
ejercicio de sus derechos por parte de las personas
portadoras y enfermas, sin discriminaciones de ninguna
índole, constituyen un objetivo sanitario, cultural y
social de interés nacional.
Corresponde al Estado la elaboración de las políticas
que propendan hacia dichos objetivos, procurando impedir y
controlar la extensión de esta pandemia, así como
disminuir su impacto psicológico, económico y social en la
población.