Texto oficial
Artículo 2º.- El Ministerio de Salud tendrá a su
cargo la dirección y orientación técnica de las
políticas públicas en la materia.
Estas políticas deberán elaborarse, ejecutarse y
evaluarse en forma intersectorial, con la participación de
la comunidad, recogiendo los avances de la investigación
científica y considerando la realidad epidemiológica
nacional, con el objeto de establecer políticas
específicas para los diversos grupos de la población, y en
especial para aquellos de mayor vulnerabilidad, como las
mujeres y los menores.
En todo caso, será aplicable, en lo pertinente, la
Convención Internacional de los Derechos del Niño.