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Artículo 9 de la Ley 19.779

Establece normas relativas al virus de inmuno deficiencia humana y crea bonificacion fiscal para enfermedades catastroficas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 192511 · idParte: 8648213

Texto oficial

Artículo 9º.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 7° será sancionada con multa a beneficio fiscal de 10 a 50 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños causados.