Texto oficial
Artículo 9º.- La infracción a lo dispuesto en el
artículo 7° será sancionada con multa a beneficio
fiscal de 10 a 50 unidades tributarias mensuales, sin
perjuicio de la responsabilidad por los daños causados.
Establece normas relativas al virus de inmuno deficiencia humana y crea bonificacion fiscal para enfermedades catastroficas
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