Texto oficial
Artículo 8º.- La infracción a lo dispuesto en el
artículo 5º será sancionada con multa a beneficio fiscal
de 3 a 10 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de
la obligación de responder de los daños patrimoniales y
morales causados al afectado, los que serán apreciados
prudencialmente por el juez.
Si la infracción fuese cometida por dos o más
personas, podrá condenárselas a responder solidariamente
de la multa y la indemnización.