Texto oficial
Artículo 3º transitorio.- El beneficio que se
establece en los artículos anteriores será de cargo fiscal
y se financiará con los recursos que se contemplen al
efecto en el programa 04 del presupuesto de la
Subsecretaría de Salud. Durante el año 2001 se destinarán
$700.000 miles mediante transferencia del ítem
50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley
de Presupuestos vigente. El gasto que irrogue la aplicación
de esta ley durante el año 2005 se financiará mediante
reasignaciones en el presupuesto de la Subsecretaría de
Salud Pública. Durante el año 2006, se destinarán al
otorgamiento de bonificaciones $ 800.000.000 con cargo al
aporte fiscal que se incluirá en el presupuesto de la
Subsecretaría de Salud Pública.