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Artículo 1 del Decreto Ley 1086

Crea "fondo de la television chilena", destinado a financiar programas o actividades televisivas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192964 / 6362640.

Texto oficial

Artículo 1º.- Créase el "Fondo de la Televisión Chilena", destinado a financiar programas o actividades televisivas, el que será administrado por el Consejo Nacional de Televisión. El presupuesto general de la Nación contemplará los recursos que integrarán este fondo.