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Artículo 2 del Decreto Ley 1086

Crea "fondo de la television chilena", destinado a financiar programas o actividades televisivas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192964 / 6362641.

Texto oficial

Artículo 2º.- El Consejo Nacional de Televisión destinará los recursos del Fondo de la Televisión Chilena a los siguientes fines: a) Hasta un 35% a la mantención de la Red que opera la Empresa Televisión Nacional de Chile, y b) Hasta un 65% al financiamiento de programas de interés nacional.