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Artículo 1 TRANSITORIO del Decreto Ley 1086

Crea "fondo de la television chilena", destinado a financiar programas o actividades televisivas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192964 / 6362642.

Texto oficial

Artículo 1º transitorio.- No obstante lo dispuesto en el Artículo 2º, el Consejo Nacional de Televisión destinará los recursos del Fondo de la Televisión Chilena, durante 1975, a los siguientes fines: a) Un 40% a la mantención de la Red que opera la Empresa Televisión Nacional de Chile a través del país. b) Un 40% que distribuirá entre las Corporaciones Universitarias de Televisión, y c) Un 20% para financiar programas de interés nacional.