Texto oficial
Artículo 5°.- Aquellos beneficiarios de título de
dominio cuyos decretos supremos no se encontraren inscritos
y recayeren sobre inmuebles que no se hallaren actualmente
amparados por inscripción fiscal, podrán acogerse a las
normas de saneamiento de sus títulos de dominio
contempladas en el derecho común o en las especiales del
decreto ley Nº 2.695, de 1979, sobre regularización de la
pequeña propiedad raíz en la medida en que cumplan con los
requisitos legales pertinentes.