Texto oficial
Artículo 6°.- Cualquiera de los interesados en la
regularización de la ocupación y la obtención de su
título gratuito de dominio de acuerdo con las disposiciones
de este Título, deberá solicitarlo por escrito ante la
respectiva Secretaría Regional Ministerial de Bienes
Nacionales u oficina provincial correspondiente. En su
solicitud deberá hacer expresa mención de que se acoge a
los beneficios y demás requisitos establecidos por esta
ley.