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Artículo 10 de la Ley 19.776 · Sobre regularizacion de posesion y ocupacion de inmuebles fiscales en la forma que indica

Sobre regularizacion de posesion y ocupacion de inmuebles fiscales en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192985 / 6994037.

Texto oficial

Artículo 10.- Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, las personas que ve.dieron al Fisco inmuebles afectados por la erupción del volcán Hudson, entre los años 1992 y 1994, podrán solicitar a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales correspondiente, la resolución del respectivo contrato. La forma de restituir el precio percibido, debidamente reajustado, y las demás condiciones generales de dicha resolución serán establecidas por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Bienes Nacionales. El monto de los reintegros ingresarán a rentas generales de la Nación. Los inmuebles objeto de la operación a que se refiere el inciso anterior, quedarán afectos a la prohibición de enajenar, a cualquier título, por un plazo de diez años contados desde la fecha de suscripción de la respectiva escritura.