Texto oficial
Artículo 10.- Dentro de los treinta días siguientes a
la entrada en vigencia de esta ley, las personas que
ve.dieron al Fisco inmuebles afectados por la erupción del
volcán Hudson, entre los años 1992 y 1994, podrán
solicitar a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes
Nacionales correspondiente, la resolución del respectivo
contrato. La forma de restituir el precio percibido,
debidamente reajustado, y las demás condiciones generales
de dicha resolución serán establecidas por decreto supremo
conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Bienes
Nacionales. El monto de los reintegros ingresarán a rentas
generales de la Nación.
Los inmuebles objeto de la operación a que se refiere
el inciso anterior, quedarán afectos a la prohibición de
enajenar, a cualquier título, por un plazo de diez años
contados desde la fecha de suscripción de la respectiva
escritura.