Texto oficial
Artículo 9º.- Se exime de los requisitos establecidos
en los artículos 89 y 90 del decreto ley N° 1.939, de
1977, para optar a títulos gratuitos de dominio, a las
personas naturales chilenas que tengan solicitudes
pendientes de ventas directas o de títulos gratuitos de
inmuebles fiscales urbanos o rurales ubicados en la
Undécima Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del
Campo y en la Décima Región de Los Lagos, en las
provincias de Palena, Chiloé, en la comuna de San Juan de
la Costa, Provincia de Osorno, y en las comunas de Cochamó,
Maullín, Fresia, Los Muermos y la comuna de Puerto Montt,
en el sector al sur del río Chamiza hasta el límite oeste
de la comuna de Cochamó, todas de la provincia de
Llanquihue, como también, en la comuna de San José de
Maipo, Provincia de Cordillera, Región Metropolitana, y que
cumplan además con los siguientes requisitos:
a) Tener ingresadas las solicitudes respectivas ante la
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales u
oficina provincial correspondiente, dentro de los noventa
días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.
b) Ejercer una ocupación efectiva del inmueble
solicitado.
c) Acreditar una ocupación continua y efectiva de a lo
menos cinco años del inmueble solicitado.
d) Que el avalúo fiscal del inmueble de actual dominio
del solicitante o su cónyuge, o de la parte o cuota de
derechos que recaigan sobre éste, no sea superior a 700
unidades de fomento.
Mientras se encuentre pendiente una de las solicitudes
presentadas conforme con el procedimiento señalado en este
artículo, no se realizarán apremios o desalojos de los
predios solicitados.