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Artículo 9 de la Ley 19.776 · Sobre regularizacion de posesion y ocupacion de inmuebles fiscales en la forma que indica

Sobre regularizacion de posesion y ocupacion de inmuebles fiscales en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192985 / 6994035.

Texto oficial

Artículo 9º.- Se exime de los requisitos establecidos en los artículos 89 y 90 del decreto ley N° 1.939, de 1977, para optar a títulos gratuitos de dominio, a las personas naturales chilenas que tengan solicitudes pendientes de ventas directas o de títulos gratuitos de inmuebles fiscales urbanos o rurales ubicados en la Undécima Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y en la Décima Región de Los Lagos, en las provincias de Palena, Chiloé, en la comuna de San Juan de la Costa, Provincia de Osorno, y en las comunas de Cochamó, Maullín, Fresia, Los Muermos y la comuna de Puerto Montt, en el sector al sur del río Chamiza hasta el límite oeste de la comuna de Cochamó, todas de la provincia de Llanquihue, como también, en la comuna de San José de Maipo, Provincia de Cordillera, Región Metropolitana, y que cumplan además con los siguientes requisitos: a) Tener ingresadas las solicitudes respectivas ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales u oficina provincial correspondiente, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley. b) Ejercer una ocupación efectiva del inmueble solicitado. c) Acreditar una ocupación continua y efectiva de a lo menos cinco años del inmueble solicitado. d) Que el avalúo fiscal del inmueble de actual dominio del solicitante o su cónyuge, o de la parte o cuota de derechos que recaigan sobre éste, no sea superior a 700 unidades de fomento. Mientras se encuentre pendiente una de las solicitudes presentadas conforme con el procedimiento señalado en este artículo, no se realizarán apremios o desalojos de los predios solicitados.