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Artículo 13 de la Ley 19.776 · Sobre regularizacion de posesion y ocupacion de inmuebles fiscales en la forma que indica

Sobre regularizacion de posesion y ocupacion de inmuebles fiscales en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192985 / 6994042.

Texto oficial

Artículo 13.- No serán aplicables las disposiciones de los Títulos I y II de esta ley a aquellos inmuebles en que el Fisco de Chile hubiere empezado a ejecutar cualquier acto de administración o disposición, con anterioridad a la fecha de la respectiva solicitud. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que el Ministerio estime pertinente, para casos determinados, dejar sin efecto los actos realizados para acoger la solicitud, en caso de que ello fuere procedente.