Texto oficial
Artículo 14.- Los beneficios y demás derechos que se
consagran en virtud de este texto legal sólo podrán ser
ejercidos por los solicitantes por una sola vez,
cualesquiera que sean los inmuebles a regularizar, previa
declaración jurada de no ser parte en ningún juicio
pendiente en que se discuta su posesión o dominio, y dentro
del plazo que establece esta ley.