Texto oficial
Artículo 16.- Las inscripciones requeridas al
Conservador de Bienes Raíces y los trámites asociados,
gozarán de todos los privilegios y exenciones del artículo
4° del decreto ley N° 1.939, de 1977.
Sobre regularizacion de posesion y ocupacion de inmuebles fiscales en la forma que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192985 / 6994045.