Texto oficial
Artículo 15.- Los gastos que demande la aplicación
del procedimiento de regularización que establece esta ley,
determinados mediante resolución del Ministerio de Bienes
Nacionales, serán de cargo del solicitante. Con todo,
quienes no contaren con recursos suficientes, calificados en
la forma que se establezca en dicha resolución, podrán
optar a su financiamiento parcial con cargo a los recursos
públicos que se destinen al efecto.