Texto oficial
"Artículo 1.- Agrégase al artículo 13 de la ley número 3,782, de 19 de agosto de 1921, el siguiente inciso:
"Para hipotecar se requerirá, igualmente, la previa autorización del Presidente de la República."
Ley 3.857
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193000 / 7288436.