Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 3.857

Ley 3.857

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193000 / 7288437.

Texto oficial

Art. 2.o Esta lei comenzara a rejir desde su publicación en el Diario Oficial."