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Artículo 1 de la Ley 8.982

Autoriza al club hipico de concepcion para destinar el producto de las carreras del 5 de septiembre de 1948 a beneficio del comite en pro de la infancia desvalida de chile y europa que funciona en dicha ciudad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193059 / 6363050.

Texto oficial

"Artículo 1.o Autorízase al club Hípico de Concepción para destinar el producto de las carreras ordinarias que deben celebrarse en la reunión del domingo 5 de Septiembre de 1948 a beneficio del Comité en Pro de la Infancia Desvalida de Chile y Europa, que funciona en dicha ciudad.