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Artículo 2 de la Ley 8.982

Autoriza al club hipico de concepcion para destinar el producto de las carreras del 5 de septiembre de 1948 a beneficio del comite en pro de la infancia desvalida de chile y europa que funciona en dicha ciudad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193059 / 6363051.

Texto oficial

Artículo 2.o Suspéndese, para el solo efecto señalado en el artículo anterior, la aplicación de las disposiciones del decreto N.o 3,541, publicado en el Diario Oficial de 3 de Septiembre de 1945, que fijó el texto refundido de la ley N.o 5,055, y sus modificaciones, en cuanto ordenan distribuir la comisión e impuesto sobre apuestas mutuas que cobran los hipódromos entre diversas instituciones. Para las carreras a que se refiere esta ley quedarán vigentes solamente los descuentos establecidos en las letras b) y d) del artículo 2.o del citado decreto N.o 3,541.