Texto oficial
Artículo 2.o Suspéndese, para el solo efecto señalado en el artículo anterior, la aplicación de las disposiciones del decreto N.o 3,541, publicado en el Diario Oficial de 3 de Septiembre de 1945, que fijó el texto refundido de la ley N.o 5,055, y sus modificaciones, en cuanto ordenan distribuir la comisión e impuesto sobre apuestas mutuas que cobran los hipódromos entre diversas instituciones. Para las carreras a que se refiere esta ley quedarán vigentes solamente los descuentos establecidos en las letras b) y d) del artículo 2.o del citado decreto N.o 3,541.