Texto oficial
Artículo 3.o El Club Hípico de Concepción entregará los fondos que obtenga de las carreras a que se refiere el artículo 1.o a la Intendencia de Concepción, la que se encargará de cumplir con los fines que señala esta ley.
Autoriza al club hipico de concepcion para destinar el producto de las carreras del 5 de septiembre de 1948 a beneficio del comite en pro de la infancia desvalida de chile y europa que funciona en dicha ciudad
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193059 / 6363052.