Texto oficial
Artículo 5º.- Podrán ser beneficiarios del régimen
los trabajadores y pensionados afiliados a una Caja de
Compensación de Asignación Familiar.
Aprueba reglamento del regimen de prestaciones de credito social de las cajas de compensacion de asignacion familiar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193065 / 8737134.