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Artículo 6 del Decreto 91

Aprueba reglamento del regimen de prestaciones de credito social de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193065 / 8737135.

Texto oficial

Artículo 6º.- El reglamento particular del régimen de cada Caja de Compensación deberá contener disposiciones sobre las siguientes materias referentes a los préstamos: 1.- Establecer si se requerirán o no períodos mínimos de afiliación a la Caja y/o de permanencia en la empresa para su obtención; 2.- Sistemas de selección y prioridades para su otorgamiento; 3.- Capacidad económica del solicitante para su restitución; 4.- Plazos, períodos de gracia y cauciones. Los préstamos destinados al financiamiento de la adquisición, construcción, ampliación y reparación de viviendas y al refinanciamiento de mutuos hipotecarios, deberán garantizarse con primera hipoteca constituida sobre la vivienda objeto del contrato; 5.- Criterios para la fijación de las tasas de interés de acuerdo con los tipos de crédito establecidos en el artículo 4º, y 6. Los seguros que correspondan conforme a los tipos de crédito señalados en el artículo 4º.