Texto oficial
Artículo 12º.- Las prestaciones del régimen se
financiarán con cargo al Fondo Social de la correspondiente
Caja.
Aprueba reglamento del regimen de prestaciones de credito social de las cajas de compensacion de asignacion familiar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193065 / 8737141.