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Artículo 13 del Decreto 91

Aprueba reglamento del regimen de prestaciones de credito social de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193065 / 8737142.

Texto oficial

Artículo 13º.- Desde la publicación del presente Reglamento, las Cajas sólo podrán conceder prestaciones de crédito social, en conformidad a las normas en él contenidas, a las que establezcan en el Reglamento particular de cada Caja y a las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social.