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Artículo 1 de la Ley 3.366

Ley 3.366

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193096 / 7288489.

Texto oficial

"Artículo 1.o Reemplázanse los incisos 1.o y 2.o del artículo 1.o de la lei 2,623, de 24 de Enero de 1912, por los siguientes: "Concédese a don Alberto Cousiño o a quien sus derechos represente: Permiso para construir y esplotar un ferrocarril a vapor o de traccion eléctrica de trocha de 1.676 m., que partiendo del puerto de Quintero empalme en la estacion de San Pedro, de la línea de Santiago a Valparaiso".