Texto oficial
"Art. 2.o Los plazos indicados en el artículo 4.o de la lei citada serán los siguientes: de tres meses para someter los planos a la aprobacion del Presidente de la República; de dieciocho meses para iniciar los trabajos de construccion, y de cinco años para terminar y entregar al servicio público las obras consultadas.
El primero de dichos plazos se contará desde la fecha de la promulgacion de la presente lei, y los dos últimos, desde la fecha de la aprobacion de los planos por el Presidente de la República.