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Artículo 2 de la Ley 3.366

Ley 3.366

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193096 / 7288490.

Texto oficial

"Art. 2.o Los plazos indicados en el artículo 4.o de la lei citada serán los siguientes: de tres meses para someter los planos a la aprobacion del Presidente de la República; de dieciocho meses para iniciar los trabajos de construccion, y de cinco años para terminar y entregar al servicio público las obras consultadas. El primero de dichos plazos se contará desde la fecha de la promulgacion de la presente lei, y los dos últimos, desde la fecha de la aprobacion de los planos por el Presidente de la República.