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Artículo 1 de la Ley 3.758

Ley 3.758

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193097 / 7288493.

Texto oficial

Artículo 1.o Agrégase al artículo 27 de la lei núm. 2,644, de 23 de Febrero de 1912, que enumera el personal de Oficiales de Guerra i Oficiales Mayores de la Armada, las siguientes denominaciones: Despues de Injeniero-Contralmirante: Cirujano-Contralmirante $ 17,000 Despues de Cirujano de Corbeta: Dentista Mayor 10,000 Despues de Cirujano 1.º: Dentista 1.º 7,000