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Artículo 2 de la Ley 3.758

Ley 3.758

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 193097 · idParte: 7288494

Texto oficial

Art. 2.º La gratificacion de embarcado que concede el artículo 32 de la citada lei 2,644, de 23 de Febrero de 1912, rejirá tambien para los Cirujanos Dentistas en su caso.