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Artículo 5 de la Ley 3.758

Ley 3.758

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193097 / 7288497.

Texto oficial

Art. 5.º Los sueldos asignados por esta lei al personal que se indica se considerarán comprendidos en la lei núm. 3,636, de 26 de julio de 1920 i se pagarán con el aumento en ella fijado.