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Artículo 4 de la Ley 3.758

Ley 3.758

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193097 / 7288496.

Texto oficial

Art. 4.º Agrégase al artículo 45 de la citada lei 2,644, entre el personal de sanidad, i despues de «Practicante» la siguiente denominacion: «Farmacéutico Mayor $ 500»