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Artículo 1 de la Ley 3.782

Ley 3.782

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193098 / 7288505.

Texto oficial

Artículo 1.o Concédese a la Compañía Carbonífera de Lebu o a la persona o sociedad a quien ésta transfiera sus derechos, permiso para construir y esplotar un ferrocarril a vapor, de trocha de un metro sesenta y ocho centímetros, línea que se estenderá desde el puerto de Lebu hasta empalmar con los Ferrocarriles del Estado, en la estacion de Los Sauces, pasando por Cuñete. La obra será ejecutada en conformidad a los planos que la Compañía ha aceptado en todas sus partes y que han sido aprobados por los siguientes decretos supremos: números 418, de 20 de febrero de 1911; 2,014, de 6 de julio de 1911; 3,321, de 13 de diciembre de 1911; 151, de 16 de marzo de 1912; 200, de 27 de marzo de 1912; 753, de 11 de setiembre de 1912, y 834, de 12 de octubre de 1912. Se autoriza al Presidente de la República para aceptar las modificaciones de los planos citados, siempre que no aumenten el valor que debe servir de base para el monto de la garantía, segun el articulo 9.o.