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Artículo 2 de la Ley 3.782

Ley 3.782

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193098 / 7288506.

Texto oficial

Art. 2.o Concédese igualmente: 1.o El uso de los terrenos fiscales necesarios para la construccion de la vía, estaciones, muelles y edificios anexos; y 2.o El uso de la parte de los caminos públicos que atraviesa la línea, siempre que este uso no perjudique al tráfico.