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Artículo 11 de la Ley 3.782

Ley 3.782

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193098 / 7288515.

Texto oficial

Art. 11. El Estado podrá adquirir el ferrocarril y sus accesorios en cualquier momento, ya sea en el período de construccion o en el de esplotacion, pagando un diez por ciento mas que el precio fijado por peritos. La indemnizacion o precio de espropiacion será estimada con arreglo al artículo 12.