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Artículo 10 de la Ley 3.782

Ley 3.782

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193098 / 7288514.

Texto oficial

Art. 10. El Presidente de la República nombrará un interventor autorizado plenamente para tomar conocimiento de los trabajos, examinar los libros y cuentas de la Empresa y concurrir a la formacion de los balances. El interventor ganará un sueldo de veinte mil pesos al año ($ 20,000), de cargo a la Empresa. El Gobierno se reserva, ademas, el derecho de comprobar la efectividad de los balances por medio de algun funcionario del Tribunal de Cuentas que designe el mismo Gobierno.