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Artículo 13 de la Ley 3.782

Ley 3.782

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193098 / 7288517.

Texto oficial

Art. 13. Toda transferencia del dominio o del goce de los derechos que concede la presente lei solo podrá efectuarse con la previa autorizacion del Presidente de la República, bajo pena de caducidad de la concesion, quedando las obras a beneficio fiscal.