Texto oficial
Art. 14. La presente concesion es por el termino de 99 años, desde su otorgamiento, trascurridos los cuales, el ferrocarril y sus accesorios pasarán a poder del Fisco sin carga ni gravámen alguno.
Ley 3.782
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193098 / 7288518.