Saltar al contenido

Artículo 14 de la Ley 3.782

Ley 3.782

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193098 / 7288518.

Texto oficial

Art. 14. La presente concesion es por el termino de 99 años, desde su otorgamiento, trascurridos los cuales, el ferrocarril y sus accesorios pasarán a poder del Fisco sin carga ni gravámen alguno.