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Artículo 4 de la Ley 3.501

Ley 3.501

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193676 / 9052502.

Texto oficial

Art. 4º De los fondos obtenidos por dicho empréstito se destinarán $ 24.000,000, moneda nacional de oro, a reintegrar a la Empresa las sumas invertidas en obras efectuadas en conformidad a las autorizaciones concedidas en las leyes números 3,236, de 5 de febrero de 1917, y 3,361, de 19 de abril de 1918, y que se detallan en el plan propuesto y saldar el déficit de 1918 y 1919.