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Artículo 5 de la Ley 3.501

Ley 3.501

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193676 / 9052503.

Texto oficial

Art. 5º Se autoriza a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que, a contar desde la promulgación de esta lei, eleve sus tarifas en la Red Central Sur en 20 por ciento durante el año 1919 y para que las cobre en moneda corriente, siempre que el cambio internacional sea superior a 10 peniques.