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Artículo 6 de la Ley 3.501

Ley 3.501

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193676 / 9052504.

Texto oficial

Art. 6º La misma Empresa queda facultada para contratar una cuenta corriente bancaria hasta por cuarenta millones de pesos, cuenta que cancelará a medida que reciba el producido del empréstito que contrate el Presidente de la República en conformidad a esta lei."