Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 4.614

Ley 4.614

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193680 / 6365620.

Texto oficial

Art. 2º La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.