Texto oficial
Art. 3. Serán empleados de planta aquellos cuyos cargos tengan el carácter de permanentes y correspondan a la organización estable y definitiva de una repartición de la Administración.
Estatuto administrativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828531.