Texto oficial
Art. 9. Los sueldos de los empleados de planta no podrán pagarse sino con cargo al Item I "Sueldos Fijos" de la Ley de Presupuesto o a las leyes especiales que la complementaren.
Estatuto administrativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828537.