Texto oficial
Art. 10. Los sueldos de los empleados a contrata no podrán pagarse sino con cargo al Item 4 letra a) "Personal a Contrata" de la Ley de Presupuesto o a las leyes especiales que la complementaren.
Estatuto administrativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828538.