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Artículo 12 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828540.

Texto oficial

Art. 12. Solamente podrá ingresarse a la Administración en el último grado del escalafón del respectivo servicio. Se exceptúa del precepto anterior el ingreso de los siguientes empleados: a) Los que sean de la confianza exclusiva del Presidente de la República; b) Los de los grados primero a octavo inclusive de la escala establecida en el artículo 66. c) Los que se provean con personas que ingresen nuevamente a la Administración, en conformidad a las disposiciones del presente Estatuto; d) Los que para el desempeño del cargo requieran, a juicio del Presidente de la República, conocimientos técnicos o especiales.