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Artículo 11 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828539.

Texto oficial

Art. 11. Para ingresar a la Administración, se requiere: a) Ser chileno, salvo en los empleos que requieren conocimientos técnicos o especiales y en los que se ejerzan fuera del territorio nacional, que podrán ser desempeñados por extranjeros, si el Presidente de la República expresamente así lo resolviere; b) Tener dieciocho años de edad, a lo menos; c) Haber cumplido con la Ley de Reclutas y Reemplazos del Ejército y Armada; d) No haber sido condenado ni encontrarse procesado por crimen o por simple delito de acción pública; e) No padecer de enfermedad contagiosa y tener salud compatible con el servicio; f) Poseer los conocimientos, títulos otorgados por instituciones reconocidas por el Estado y demás condiciones que exijan las leyes especiales de cada servicio y someterse a las pruebas de competencia que señalen los respectivos reglamentos; g) Ser nombrado por autoridad competente.