Texto oficial
Art. 20. El Presidente de la República resolverá el reclamo, previo informe de la Contraloría General, que deberá ser expedido a más tardar en el plazo de ocho días.
Estatuto administrativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828548.