Texto oficial
Art. 30 La función pública importa para el empleado que la desempeñe, la obligación de atender en forma rápida y esmerada a toda persona que ocurra ante él con motivo del cargo que le está confiado.
Estatuto administrativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828558.