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Artículo 31 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828559.

Texto oficial

Art. 31. Los reglamentos especiales de cada servicio fijarán el número de horas de asistencia de los empleados, el que no podrá exceder de nueve horas de trabajo ordinario, sin perjuicio de aumentar este tiempo cuando causas extraordinarias lo exijan y previa orden escrita del Jefe inmediato, quien deberá comunicarlo al Jefe Superior del Servicio.