Texto oficial
Art. 31. Los reglamentos especiales de cada servicio fijarán el número de horas de asistencia de los empleados, el que no podrá exceder de nueve horas de trabajo ordinario, sin perjuicio de aumentar este tiempo cuando causas extraordinarias lo exijan y previa orden escrita del Jefe inmediato, quien deberá comunicarlo al Jefe Superior del Servicio.