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Artículo 35 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828563.

Texto oficial

Art. 35. En un mismo servicio de la Administración no podrán figurar dos o más empleados ligados por matrimonio o parentesco de consaguinidad hasta el cuarto grado inclusive o de afinidad en el segundo grado, cuando haya entre ellos relaciones directas de superior a inferior. Si la incompatibilidad se produjere por ascenso de alguno de los empleados, el inferior deberá ser trasladado a otra oficina del mismo servicio, mientras dure la incompatibilidad. Esta incompatibilidad no rige en las relaciones con el Presidente de la República ni con los Ministros de Estado.